Tres madres, un acuífero y la lenta digestión de la justicia
Por La Neta
Mérida, Yucatán — 19 de abril de 2026
Hay algo profundamente revelador en el hecho de que hayan sido tres mujeres —y no un político, ni un ambientalista de cartel, ni un funcionario iluminado por la súbita urgencia de las elecciones— quienes obligaron a ocho autoridades de tres órdenes de gobierno a voltear la mirada hacia un terreno en el kilómetro 1.5 de la carretera a Chalmuch donde, según consta en expedientes federales, se acumula basura a cielo abierto en el sitio que debería ser una planta de separación de residuos.
TRES MADRES DEL POBLADO DE CHALMUCH no pidieron audiencia en palacio municipal. No organizaron una marcha. No bloquearon una carretera. Hicieron algo más incómodo para el poder: acudieron al Juzgado Tercero de Distrito en Yucatán, firmaron una demanda de amparo por propio derecho y en representación de sus hijas menores de edad, y le dijeron al Estado mexicano, con la formalidad que solo puede tener un escrito bajo protesta de decir verdad, que sus niñas beben agua que presuntamente se contamina todos los días porque nadie —ni el Ayuntamiento, ni PROFEPA, ni CONAGUA, ni la Secretaría de Desarrollo Sustentable— ha hecho lo que la ley le ordena hacer.
Eso fue el 25 de marzo de 2026. Lo que ocurrió después merece atención.
Lo que hizo la jueza
La jueza recibió la demanda, la revisó y ese mismo día —no al día siguiente, no la semana entrante, no cuando la agenda lo permitiera: ese mismo día— concedió la suspensión provisional con efectos restitutorios. Eximió a las quejosas de pagar fianza. Y ordenó que las ocho autoridades señaladas como responsables ejercieran sus facultades de verificación y supervisión sobre la planta de Servicios Ambientales Urbanos, S.A. de C.V. La decisión quedó registrada en el Expediente 656/2026 y su incidente INC.656/2026.
¿Por qué es relevante que haya sido el mismo día? Porque en el lenguaje forense mexicano, una suspensión provisional concedida en la misma fecha de la admisión, con dispensa de garantía, significa que el juzgador identificó un escenario de daño inminente e irreparable. No es un trámite. Es una señal de alarma institucional.
Para decirlo sin tecnicismos: una jueza federal determinó que lo que ocurre en ese terreno de Chalmuch es lo suficientemente grave como para no poder esperar.
Lo que hizo PROFEPA (y lo que no hizo)
Aquí la historia adquiere un matiz que Kafka habría apreciado.
PROFEPA, representada por su Directora General de Litigio Estratégico, Delitos Federales y Responsabilidad Ambiental, Alma Itzel de Lira Castillo, recibió la notificación de la suspensión y, en lugar de acudir a verificar las instalaciones que una jueza federal le estaba ordenando supervisar, interpuso un recurso de queja ante el Tribunal Colegiado. Es decir: la autoridad federal encargada de proteger el medio ambiente utilizó sus recursos jurídicos no para proteger el medio ambiente, sino para impugnar a la jueza que le pedía que lo protegiera.
El argumento de PROFEPA fue que la suspensión provisional constituía un beneficio definitivo anticipado en favor de las quejosas. Traducido: que era demasiado pronto para obligar a PROFEPA a cumplir su propia función.
El Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, bajo la ponencia del magistrado Ocampo Pizano, resolvió por unanimidad el 9 de abril de 2026 —en menos de 24 horas hábiles desde la admisión del recurso— que la queja era infundada. Confirmó íntegramente la suspensión concedida por la jueza, invocando los principios precautorio, in dubio pro natura y de prevención.
Pero lo verdaderamente revelador no es que PROFEPA haya perdido el recurso. Lo revelador es lo que la propia PROFEPA confesó en su informe previo: que en julio de 2023 realizó una visita a las instalaciones de SAU, ejecutó una clausura parcial, y después, en junio de 2024, archivó el expediente reclasificando el sitio como “sitio de transferencia”. No abrió una nueva orden de inspección hasta el 11 de diciembre de 2025, cuando las denuncias ciudadanas hicieron insostenible la inacción.
Léase con calma: la autoridad federal encargada de vigilar que no se contamine el acuífero visitó el lugar, encontró irregularidades suficientes para clausurar parcialmente, y luego archivó el caso cambiándole el nombre al problema. Si uno renombra un basurero como “centro de bienestar ecológico”, ¿deja de contaminar?
Lo que hizo CONAGUA
CONAGUA, por su parte, rindió informe previo negando los actos reclamados. Su argumento central fue que el manejo de residuos sólidos urbanos es competencia municipal. Lo cual es cierto, excepto por un detalle que cualquier estudiante de derecho administrativo de tercer semestre identificaría: las quejosas no le reclaman a CONAGUA que recoja la basura. Le reclaman que inspeccione los pozos clandestinos de descarga de lixiviados al Acuífero Península de Yucatán —clave 3105— que fueron denunciados con coordenadas georreferenciadas. La protección del acuífero es competencia federal indelegable. No hay decreto de economía circular que cambie eso.
Las niñas de Chalmuch y el doble escrutinio
Hay un elemento de esta historia que los expedientes judiciales registran con la frialdad propia de las actuaciones, pero que conviene traducir a lenguaje humano.
Las tres quejosas son madres. Cada una firmó la demanda por sí misma y en representación de su hija menor de edad. Esto no es un formalismo. En el derecho constitucional mexicano, cuando quejosas mujeres representan a menores, se activan dos capas de protección reforzada: la perspectiva de género y el interés superior de la niñez. La jurisprudencia 1a./J. 193/2025 de la Primera Sala de la Suprema Corte establece que esta combinación obliga al juzgador a aplicar un doble escrutinio estricto. No es discrecional. Es mandatorio.
Lo que esto significa en la práctica es que la jueza y el Tribunal Colegiado no solo están evaluando si las autoridades cumplieron o no con sus obligaciones ambientales. Están evaluando si el incumplimiento afecta de manera diferenciada a mujeres y niñas. Y la respuesta, cuando se trata de contaminación del agua en una comunidad rural donde las mujeres son quienes cocinan, lavan, bañan a los niños y administran el agua del hogar, es difícil de contestar con un informe previo que dice “eso no es mi competencia.”
El espejo de Kanasín
Para quien acaba de llegar a esta historia, conviene saber que lo que ocurre en Chalmuch no ocurre en el vacío.
La empresa que opera la planta de separación de SAU pertenece al Grupo Ciclo Corporativo. El mismo grupo que, a través de otra subsidiaria —Saneamiento Sana—, operaba el relleno sanitario de Kanasín. Ese relleno fue clausurado por PROFEPA en octubre de 2025 por operar sin geomembranas, sin sistema de captación de lixiviados, sin drenaje pluvial y sin monitoreo del acuífero, a menos de dos kilómetros del Anillo de Cenotes. En febrero de 2026, el Tribunal Colegiado del Decimocuarto Circuito ordenó la suspensión provisional del relleno mediante el amparo 2697/2025-V-A y la queja 1/2026, documentando más de cinco años de operación sin autorizaciones ambientales.
El patrón es llamativo: misma empresa matriz, mismas carencias de infraestructura ambiental básica, misma zona geográfica sobre suelo kárstico, mismo acuífero amenazado. Dos sitios distintos operados por subsidiarias del mismo grupo, ambos sin la protección mínima que la NOM-083-SEMARNAT-2003 exige. Ambos con intervención judicial federal. Ambos con autoridades locales que tardaron años en reaccionar.
La coincidencia del 17 de abril
Dos días antes de la publicación de este artículo, el 17 de abril de 2026, el Cabildo del Ayuntamiento de Mérida aprobó por 17 votos contra 2 el inicio del procedimiento administrativo de revocación de la concesión de SAU. La sesión extraordinaria documentó que la concesionaria habría dejado de cumplir con su obligación mínima de procesamiento de 2,500 toneladas mensuales, según expedientes de verificación de la Secretaría Técnica de Gestión Integral de Residuos Municipales.
Los dos votos en contra provinieron del regidor José Manuel Peniche Marenco —postulado por Morena y dirigente estatal de la CATEM— y del regidor Juan Francisco Medina Sulub, del PRI. Peniche Marenco argumentó que faltaba “certeza técnica, jurídica y de personalidad” y propuso una “mesa técnico-jurídica de alto nivel” antes de proceder. El resto de las bancadas votó a favor.
El lector informado notará que la concesión cuya revocación se inicia es exactamente la misma concesión cuyas omisiones de supervisión son objeto del amparo 656/2026 promovido por las tres mujeres de Chalmuch. La concesión otorgada originalmente en 2007 a Alberto Damián Chan García, cedida en 2009 a Tratamiento de Reciclados del Sureste y transferida en 2022 a SAU con una prórroga publicada en la Gaceta Municipal 2,004 del 6 de diciembre de 2022.
Si existe una relación entre la acción del Cabildo y la presión que generó el amparo federal admitido tres semanas antes —un amparo que ordenó al propio Ayuntamiento ejercer sus facultades de verificación—, eso es algo que cada quien evaluará con la información disponible. Lo que consta en el expediente judicial es que una jueza federal le dijo al Ayuntamiento, el 25 de marzo, que supervisara. Y el Ayuntamiento, el 17 de abril, votó iniciar la revocación de lo que debió haber supervisado hace años.
Lo que viene
El 14 de mayo de 2026, a las 10:19 de la mañana, la jueza celebrará la audiencia constitucional del Expediente 656/2026. Ese día, con los informes justificados de las ocho autoridades sobre la mesa —informes que constituyen una revelación forzada de permisos, concesiones, inspecciones y expedientes administrativos—, se decidirá el fondo del amparo.
A veces, las cosas más sencillas son las más difíciles de conseguir. Y a veces, las preguntas más incómodas no las hacen los poderosos, sino tres mujeres de una comisaría yucateca que se cansaron de esperar a que alguien hiciera lo que la ley manda.
El acuífero, mientras tanto, sigue ahí abajo. Absorbiendo todo. En silencio.
Este artículo fue elaborado con información proveniente de expedientes judiciales federales públicos (Exp. 656/2026, INC.656/2026, Queja 118/2026 del Juzgado Tercero de Distrito y del Tribunal Colegiado del Decimocuarto Circuito), informes previos de autoridades federales, actas de cabildo del Ayuntamiento de Mérida, y fuentes periodísticas publicadas. Se utilizan los términos “presuntamente” y “según consta en expedientes” conforme a la práctica periodística aplicable. Las resoluciones judiciales citadas son actos procesales intermedios y no constituyen sentencias definitivas. La audiencia constitucional del caso está programada para el 14 de mayo de 2026.


